Articulo 34 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»Artículo 34. Reintegro de cantidades recibidas indebidamente.
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La percepción indebida de cantidades por parte de la persona o entidad concertada del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo que prevé este Reglamento, supone la obligación de reintegro o en su caso, mediante compensación de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, con la audiencia previa a la persona o entidad interesada y con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.
