Articulo 34 Reglamento qu...s químicas

Articulo 34 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

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Artículo 34. Obtención, manipulación y análisis de muestras.

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1. El equipo de inspección podrá tomar muestras en la instalación o local inspeccionado que guarden relación con el cumplimiento de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento y sean relevantes a efectos del mandato de inspección.

2. Con carácter general, la toma de muestras se realizará por el personal de la instalación inspeccionada bajo la supervisión del jefe del equipo de inspección, quien indicará el lugar donde realizarla.

3. Antes de proceder al análisis, la muestra se dividirá en seis partes alícuotas: una para el sujeto obligado, cuatro para ser analizadas fuera de la instalación y otra que se guardará con fines de contraste en caso de litigio. Si fuera necesario, la muestra se diluirá y estabilizará previamente. Cada parte alícuota se colocará en un vial de muestra limpio y certificado, que se sellará con un sello de seguridad fungible y se etiquetará convenientemente con el número de la parte alícuota correspondiente. En la etiqueta no se pondrá ninguna otra información.

4. Las muestras estarán siempre bajo la custodia del equipo de inspección, quien las almacenará en contenedores sellados. La apertura de los contenedores, la preparación de las muestras y su análisis se hará en la presencia del equipo de inspección.

5. El análisis se realizará en laboratorios oficiales seleccionados por la ANPAQ.

6. La ANPAQ seleccionará los laboratorios oficiales para realizar los diferentes tipos de análisis, supervisará los equipos y procedimientos de análisis en los laboratorios seleccionados, y elegirá de entre ellos los que hayan de realizar funciones analíticas o de otra índole en relación con las investigaciones concretas.

7. Las muestras serán analizadas por al menos dos de los laboratorios seleccionados. La ANPAQ garantizará el expedito desarrollo del análisis de las muestras. Toda muestra o porción de ella no utilizada será devuelta a la ANPAQ.

8. La ANPAQ tendrá la responsabilidad de garantizar la confidencialidad, seguridad, integridad y conservación de las muestras, incluida la reservada para realizar un análisis dirimente en caso de resultados contradictorios.

9. La ANPAQ compilará los resultados de los análisis de las muestras efectuados y los incluirá en el informe final sobre la inspección. La ANPAQ incluirá en dicho informe información detallada sobre el equipo y la metodología utilizados por los laboratorios designados.