Articulo 34 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 34.- Funcionamiento del Registro.
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1.- Las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León se practicarán por el encargado del Registro previa calificación favorable de la documentación presentada.
2.- Si la documentación presentada no reúne los requisitos formales, o por parte del Protectorado se aprecia la existencia de vicios o defectos que determinen la inadecuación del acto o negocio jurídico de que se trate a la normativa reguladora, y una vez que haya resultado infructuoso el trámite de subsanación que debe recabarse cuando se trate de defectos subsanables, el encargado del Registro adoptará resolución motivada denegando la inscripción solicitada.
3.- En todos los casos en que no se señale otro plazo distinto en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y en el presente Reglamento, las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León deberán cursarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la celebración del acto o negocio jurídico de que se trate. La presentación fuera del plazo establecido no impide que se realice la inscripción si la documentación aportada cumple los requisitos exigidos, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda exigirse por los daños y perjuicios causados a la fundación.
4.- En el caso de fundaciones que gestionen la totalidad o parte de la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León, previamente a la calificación favorable de sus actos, el órgano administrativo encargado del Registro de Fundaciones trasladará la documentación presentada a la Consejería competente en materia de entidades de crédito para que proceda a su examen y emita el correspondiente informe. Una vez inscritos en el Registro de Fundaciones de Castilla y León los actos relativos a las fundaciones que gestionen la totalidad o parte de la obra social, serán comunicados a la Consejería competente en materia de entidades de crédito para su inscripción en la Sección Tercera del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

