Articulo 34 Reglamento de...ia del THB

Articulo 34 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 34. Plazo máximo de duración.

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1. A efectos del plazo máximo de duración establecido en el artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, no se computarán los períodos de interrupción justificada ni las dilaciones imputables al obligado tributario en los términos que se especifican en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento.

2. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración deberán documentarse adecuadamente para su constancia en el expediente.

3. A efectos del plazo máximo de duración del procedimiento a que se refiere este artículo, en los casos en los que la notificación se realice por medios electrónicos, el cómputo del mismo se realizará hasta el momento en que la notificación se ponga a disposición de la persona interesada, independientemente del momento en que la misma se considere producida.