Articulo 34 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 34. Normas sobre cómputo del plazo.
1. El obligado tributario tendrá derecho, si así lo solicita, a conocer el estado de tramitación de su expediente y el cómputo de las circunstancias reseñadas en los dos artículos anteriores de este Reglamento, con indicación de las fechas de inicio y fin de cada interrupción o dilación.
2. En los supuestos de interrupción justificada, se harán constar, sin revelar los datos identificativos de las personas o autoridades a quienes se ha solicitado información, las fechas de solicitud y recepción, en su caso, de tales informaciones.
Sin perjuicio de ello, cuando el expediente se encuentre ultimado, en el trámite de audiencia correspondiente, el obligado tributario podrá conocer la identidad de tales personas u organismos.
3. La interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no impedirá la práctica de las que, durante dicha situación, pudieran desarrollarse.
4. A efectos del cómputo de los plazos de interrupciones justificadas y de dilaciones imputables al obligado tributario, tales plazos se contarán por días naturales.
5. En los supuestos en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, la comunicación de la continuación de las actuaciones del procedimiento supondrá el reinicio del cómputo de los plazos a que se refiere el mencionado precepto.
6. La reanudación de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones después de transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, tendrán efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y períodos a que se refiera el procedimiento.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 68/2012, del Consejo de Diputados de 20 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobó el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico.
(BOTHA de 28-11-2012) en vigor desde 29-11-2012