Articulo 34 Reglamento de Inspección de tributos
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Articulo 34 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 34. Normas sobre cómputo del plazo.

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1. El obligado tributario tendrá derecho, si así lo solicita, a conocer el estado de tramitación de su expediente y el cómputo de las circunstancias reseñadas en los dos artículos anteriores de este Reglamento, con indicación de las fechas de inicio y fin de cada interrupción o dilación.

2. En los supuestos de interrupción justificada, se harán constar, sin revelar los datos identificativos de las personas o autoridades a quienes se ha solicitado información, las fechas de solicitud y recepción, en su caso, de tales informaciones.

Sin perjuicio de ello, cuando el expediente se encuentre ultimado, en el trámite de audiencia correspondiente, el obligado tributario podrá conocer la identidad de tales personas u organismos.

3. La interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no impedirá la práctica de las que, durante dicha situación, pudieran desarrollarse.

4. A efectos del cómputo de los plazos de interrupciones justificadas y de dilaciones imputables al obligado tributario, tales plazos se contarán por días naturales.

5. En los supuestos en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, la comunicación de la continuación de las actuaciones del procedimiento supondrá el reinicio del cómputo de los plazos a que se refiere el mencionado precepto.

6. La reanudación de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones después de transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, tendrán efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y períodos a que se refiera el procedimiento.