Articulo 34 Reglamento in...ía Europea

Articulo 34 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 34. Coordinación de los fiscales europeos delegados

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El fiscal general europeo podrá delegar en los fiscales europeos la coordinación de las actividades, incluidos los programas de trabajo, de los fiscales europeos delegados, de forma que quede garantizado el ejercicio de sus funciones.