Articulo 34 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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»Artículo 34. Coordinación de los fiscales europeos delegados
Vigente
El fiscal general europeo podrá delegar en los fiscales europeos la coordinación de las actividades, incluidos los programas de trabajo, de los fiscales europeos delegados, de forma que quede garantizado el ejercicio de sus funciones.