Articulo 34 Reglamento del IRPF del THA
Artículo 34. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera
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En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto, para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del citado artículo 28 será para cada uno de los siguientes años, el siguiente:
| Año | Porcentaje |
| 2014 | 60 |
| 2015 | 55 |
| 2016 | 50 |
| 2017 y siguientes | 45 |
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio.
(NOTA: Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2024, el porcentaje a que se refiere el presente artículo será del 70 por ciento)
- Modificación realizada (34 (porcentaje 2024)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Modificación realizada (34 (porcentaje para 2023)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (34 (porcentaje para 2022)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril. Aprobar medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios
(Boletín Oficial de Alava de 13-04-2022) en vigor desde 14-04-2022
