Articulo 34 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 34. Documentación a bordo del vehículo
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1. Durante la realización de los servicios de taxi deberán llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a) La copia de la licencia y de la autorización interurbana que habiliten para prestar el servicio, referidos al vehículo del que se trate.
b) El permiso de circulación del vehículo, su ficha de características y la justificación de que superó la inspección técnica (ITV) correspondiente.
c) La póliza del seguro de circulación del vehículo.
d) El permiso de conducir de la persona conductora del vehículo.
e) El certificado de aptitud profesional de la persona conductora, en caso de que sea exigible.
f) Las hojas de quejas y reclamaciones ajustadas a la normativa vigente.
g) Un ejemplar de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de este reglamento y, en su caso, de la ordenanza municipal reguladora del servicio.
h) Las direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisarías de policía, bomberos/as y demás servicios de urgencia o, en su defecto, navegador que las recoja.
i) Un plano y callejero de la localidad de adscripción de la licencia, cuando esté disponible, o, en su defecto, un navegador actualizado.
l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente, que deberá estar también a disposición de las personas usuarias en formato braille.
m) Una copia del contrato de trabajo de la persona conductora asalariada, en su caso, y último TC2 o documento que lo sustituya.
n) La acreditación de la verificación del taxímetro.
ñ) El contrato suscrito entre las partes para el caso de concertación previa con toma de personas viajeras fuera del término municipal correspondiente, en el supuesto del artículo 43.2.
2. La relación de documentos prevista en el número anterior podrá ser modificada por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes. Igualmente, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte podrá actualizarse dicha relación, con el fin de introducir las adaptaciones derivadas de la evolución de la técnica o de cambios normativos, de los que se derive la supresión o transformación de los formatos o tipología de los documentos indicados en el número uno. Dicha dirección general garantizará la publicidad de la indicada relación actualizada.
3. En el interior del vehículo, en lugar visible para todas las personas ocupantes, deberá llevarse, además, un impreso en el que figure el correspondiente cuadro de tarifas urbanas e interurbanas, con indicación de todos los suplementos, tarifas especiales y tarifas fijas que proceda aplicar, en especial con ocasión de traslados a aeropuertos, puertos y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas. Dicho cuadro deberá ajustarse al modelo oficial que, en su caso, hubiera sido aprobado por el ayuntamiento.
