Articulo 34 Reglamento de... Integrado

Articulo 34 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 34. Procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El promotor, en el supuesto de industrias o instalaciones industriales que requieran alguna de las autorizaciones sustantivas previstas en el artículo 3.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o de la pertinente declaración responsable o comunicación, cuando la competencia no corresponda a la Administración General del Estado, deberá remitir a la Consejería de Medio Ambiente el documento inicial contemplado en el apartado 1 del artículo 57 de este Reglamento.

2. Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, en los términos previstos en este Reglamento, el promotor lo remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, en este último caso junto con la documentación formal de la mencionada autorización, que irá acompañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Del mismo modo y simultáneamente, el promotor solicitará a la Consejería de Medio Ambiente la correspondiente autorización ambiental integrada.

3. Una vez comprobada por la Dirección General de Medio Ambiente la suficiencia de la documentación presentada por el promotor, remitirá al órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días contados desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior, una copia completa de toda la documentación obrante en el expediente, al objeto de que por éste se proceda a realizar el trámite de información pública de la documentación correspondiente a la autorización sustantiva conjuntamente con la documentación correspondiente al estudio de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.

4. Concluido el trámite de información pública, el órgano sustantivo remitirá copia de las alegaciones recibidas a la Dirección General de Medio Ambiente, prosiguiendo cada uno los trámites establecidos en la legislación que resulte de aplicación en materia de autorización sustantiva y autorización ambiental integrada. A estos efectos, la evaluación de impacto ambiental se incluirá en el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada

5. En caso de tratarse de instalaciones que requieran autorizaciones sustantivas de competencia estatal se estará a la tramitación establecida en la legislación estatal.