Articulo 34 Reglamento ma...as locales

Articulo 34 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 34. Dependencia orgánica del Registro

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El Registro de las policías locales de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales y depende orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuida la mencionada competencia, que también es la responsable de los ficheros.