Articulo 34 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 34. Curso selectivo y su calificación.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el artículo 28 del presente Reglamento, será requisito indispensable superar un curso selectivo, cuyas características se detallan en el artículo 56, impartido por una academia o escuela pública especializada. Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o, de haber transcurrido más tiempo, hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y los funcionarios que accediesen por movilidad desde la misma escala desde otros Cuerpos de Policía Local.

2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de interior.

3. En el caso de la no incorporación al curso, o abandono del mismo sin terminarlo, excepto por causas justificadas, se considerará que el aspirante no superó el proceso selectivo.

4. El curso selectivo será calificado como apto o no apto.