Artículo 34 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 34. Suplencia.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley reguladora, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de presidencia del Consejo Consultivo serán asumidas, hasta que se proceda a un nuevo nombramiento o cese la causa de sustitución, por el Consejero más antiguo y, si la antigüedad fuera la misma, por el de mayor edad.
