Articulo 34 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 34. Los coeficientes correcto-res.
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1. Coeficientes de referencia definidos en el planeamiento.
A) Cuando el Plan de Ordenación Municipal (POM) prevea, dentro de un área de reparto (AR), usos globales o tipologías edificatorias, incluidos los relativos a vivienda sujeta a protección pública, que puedan dar lugar, por unidad de edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento tipo (AT) podrán utilizarse coeficientes correcto-res de ponderación, a fin de compensar las diferencias de rentabilidad económica resultante.
B) A falta de coeficientes diferenciados determinados rigurosamente en función de las diversas circunstancias urbanísticas que definan cada actuación, se utilizarán los valores relativos de repercusión de los terrenos para lograr la finalidad compensatoria entre los diferentes aprovechamientos que la fijación de coeficientes debe perseguir, determinados en un estudio de merca-do realizado con la solvencia técnica necesaria para garantizar sus resulta-dos.
C) Con carácter subsidiario en tanto no exista regulación expresa en el planea-miento, para garantizar la viabilidad y el desarrollo de los sectores (S) de suelo urbanizable (SUB) en los que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, haya de destinarse un 50 % de la total edificabilidad residencial materializable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se aplicarán por los municipios los coeficientes de ponderación siguientes.
- Por metro cuadrado de suelo destina-do a vivienda libre: 1.
- Por metro cuadrado de suelo destina-do a vivienda de VPO: 0,75.
- Por metro cuadrado de suelo destina-do a vivienda de VPP de superficie inferior o igual a 120 metros cuadra-dos: 0,85.
En ningún caso la aplicación de los coeficientes correspondientes supone un aumento o modificación de la edificabilidad materializable atribuida a cada ámbito de actuación por el planeamiento.
2. Coeficientes concretos y actualiza-dos definidos en la reparcelación.
A) Para garantizar la equitativa distribución de los usos y edificabilidades en el momento de la ejecución del planeamiento mediante el correspondiente proyecto de reparcelación, se podrán disponer coeficientes de ponderación concretos y actualizados, en el marco de los coeficientes de referencia definidos en el planeamiento, aplicados a cada uno de los productos inmobiliarios definidos en la ordenación detallada correspondiente al Pro-grama de Actuación Urbanizadora (PAU) aprobado. Para ello y siempre que este Programa mantuviera el uso global que el planeamiento municipal tuviera atribuido al ámbito de la actuación, se aplicará a la superficie edificable correspondiente a cada uno de los diferentes usos y tipologías que el Pro-grama haya determinado, los coeficientes de ponderación relativos derivados de los respectivos valores de repercusión, procediéndose, ulterior-mente, a la adjudicación de los aprovechamientos así ponderados y actualizados a los diferentes adjudicatarios en la operación reparcelatoria de acuerdo con sus respectivos derechos.
En el caso previsto en el párrafo anterior, los coeficientes de ponderación tendrán la consideración de determinaciones condicionantes del contenido del proyecto de reparcelación y se tramitarán, para su aprobación, de manera conjunta con éste.
B) En el caso en que se programara una unidad de actuación urbanizadora (UA) que formara parte de un sector conformado por más de una unidad y con la finalidad de garantizar la equitativa distribución de las cargas deriva-das de la ejecución urbanizadora de aquél, los propietarios que hubieran sufragado obras de la primera unidad que sirvieran para las posteriores, tendrán derecho a que se les compense en el marco de las siguientes unida-des, por el valor actual de las citadas obras. Igual derecho tendrán los propietarios afectados por programaciones sucesivas.
