Articulo 34 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 34. Ámbito material de aplicación de la acción concertada.
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Este título será de aplicación a la acción concertada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la atención de las personas destinatarias del reglamento, con las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38.
