Articulo 34 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 34. Tiempo máximo antes de dar destino final al cadáver.
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Los cadáveres embalsamados y los conservados transitoriamente no pueden permanecer en el domicilio mortuorio por un período superior a las 96 horas y 72 horas, respectivamente. Transcurrido este plazo deben ser inmediatamente conducidos a su destino final.
