Articulo 34 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 34 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 34. Junta directiva.

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1. La Junta directiva se compondrá del número de asociados que se señale en los estatutos, sin que en ningún caso pueda ser superior a veinte miembros, formando parte de la misma el representante de los trabajadores a que se refiere el artículo 33.2.

2. No podrán formar parte de la Junta directiva.

1.º Las empresas asociadas que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como mutualistas de la entidad y, en general, en el de las obligaciones derivadas de la legislación social, si las infracciones se hubieran tipificado como graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

2.º Las personas que, en su condición de agentes o comisionistas, se dediquen a la tramitación por cuenta de la Mutua, de convenios de asociación para la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.º Cualquier persona, ni por sí mismo ni en representación de empresa asociada, que mantenga con la Mutua relación laboral, de prestación de servicios de carácter profesional o que, por cualquier otro concepto, perciba de la entidad prestaciones económicas, a excepción del representante de los trabajadores a que se refiere el artículo 33.2.

4.º Las empresas o personas que formen parte de la Junta Directiva, la Comisión de Control y Seguimiento, la Comisión de Prestaciones Especiales o desempeñen la dirección ejecutiva de otra Mutua.

3. No podrá recaer en una misma persona y simultáneamente más de un cargo de la Junta directiva, ya sea por sí mismos como mutualistas, o en representación de otras empresas asociadas.

4. Los miembros de la Junta directiva no podrán comprar ni vender para sí mismos, ni directa ni por persona o entidad interpuesta, cualquier activo patrimonial de la entidad.

A estos efectos, se entenderá que la operación se realiza por persona o entidad interpuesta cuando se ejecute por persona unida por vínculo de parentesco en línea directa o colateral, consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, por mandatario o fiduciario, o por cualquier sociedad en que los mismos tengan directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o ejerzan en ella funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión.

5. La Junta general designará a los asociados que hayan de constituir la Junta directiva. El Director Gerente concurrirá con voz y sin voto a las reuniones de la Junta.

6. Los designados para formar parte de la Junta directiva no comenzarán a ejercer sus funciones hasta que sus nombramientos sean confirmados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

A tal efecto, las Mutuas deberán formular la correspondiente solicitud dentro de los quince días siguientes al de designación, acompañando la siguiente documentación:

1.º Certificación del acuerdo correspondiente.

2.º Nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, profesión, número de documento nacional de identidad, y si se trata de extranjeros, del de residencia o pasaporte de los designados, así como la razón social, domicilio, código o códigos de cuenta de cotización y número del documento de asociación de la empresa representada.

3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa representada se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

4.º Declaraciones individuales, suscritas por los empresarios asociados elegidos o, en su caso, por los designados para actuar como miembros de la Junta Directiva en representación de los mismos, en las que manifiesten no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el apartado 2, párrafos 2.º, 3.º y 4.º, anteriores, así como tener conocimiento de la prohibición contenida en el apartado 4.

Si dicho Ministerio no formulase reparo alguno en el plazo de quince días, en base al incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, podrán entenderse confirmados los nombramientos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la solicitud; todo ello con independencia de que como consecuencia de nuevos hechos o de comprobaciones posteriores, pueda disponerse la remoción de sus cargos.

7. La Junta directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1, tendrá a su cargo el gobierno directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta general y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se establezcan en los estatutos, comprendiéndose entre ellas la exigencia de responsabilidad al Director Gerente, en los supuestos previstos en el artículo 35.5. Le corresponderán también las facultades de representación de la Mutua.

8. Cada uno de los miembros de la Junta directiva deberá suscribir los anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales, antes de su remisión a la Junta general para su aprobación.

9. Los miembros de la Junta directiva responden frente a la Seguridad Social, la Mutua y los empresarios asociados, por el daño que causen por actos contrarios a la normativa aplicable o a los estatutos, así como por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Así, responderán solidariamente de los acuerdos lesivos adoptados por la misma, salvo que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.

En ningún caso exonerará de responsabilidades la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta general.

Los estatutos establecerán dicha responsabilidad y la forma de hacerla efectiva.