Articulo 34 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 34. Contenido del proyecto técnico de obras
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34.1 El proyecto técnico debe identificar la finca afectada y contener, como mínimo, la documentación escrita y gráfica necesaria para definir y establecer las características técnicas de las obras a que hace referencia el artículo 33, con el grado de detalle suficiente para permitir comprobar su adecuación a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y, cuando la legislación sectorial lo prevea expresamente, a los requisitos que esta legislación establezca.
34.2 En todo caso, el proyecto y la licencia que lo autoriza deben hacer constar el número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente del edificio. Si no lo hacen, se entiende que todo el edificio constituye un único elemento susceptible de aprovechamiento privativo independiente.
34.3 Cuando, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, el proyecto autorizado tenga la consideración de básico, se ha de desarrollar mediante el proyecto de ejecución correspondiente que ha de definir la obra íntegramente de conformidad con esta legislación sectorial. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se debe aportar a la administración otorgante el citado proyecto de ejecución y un informe suscrito por la dirección facultativa de las obras sobre la adecuación al proyecto autorizado.
