Artículo 34. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 34. Ejecución forzosa.
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1. Un diseño de la UE registrado podrá ser objeto de ejecución forzosa.
2. En materia de procedimiento de ejecución forzosa de un diseño de la UE registrado, los tribunales y autoridades del Estado miembro determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 gozarán de competencia exclusiva.
3. A instancia de una de las partes, la ejecución forzosa se inscribirá en el Registro y se publicará.
