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Artículo 34 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 34.- Ordenaciones prioritarias y de referencia.

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1. La consejería identificará las áreas de la Comunidad en las que, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo anterior, la ordenación de sus montes se considere prioritaria, y podrá declararlas Áreas de Ordenación Forestal Prioritaria, definiendo los tipos de monte objetivo para dicha labor. La ordenación de tales tipos de montes, durante el plazo que se prevea en la orden de declaración, gozará de prioridad en la concesión de ayudas o asignación de fondos para su elaboración.

2. La dirección general identificará los montes en los que su ordenación forestal revista un carácter de referencia por el plazo de tiempo que lleven sometidos a ella, por el éxito logrado en la consecución de sus objetivos o en la mejora del patrimonio natural, por su carácter de modelo de gestión o por los excepcionales valores naturales que alberguen. Las ordenaciones de referencia serán objeto prioritario del establecimiento de convenios con universidades y centros de investigación en materia ecológica y sus montes serán objeto del establecimiento de dispositivos de seguimiento a largo plazo de los cambios en los ecosistemas forestales, y en especial del cambio climático. La dirección general mantendrá actualizado y accesible al público el listado de ordenaciones de referencia en la página web www.jcyl.es.