Artículo 34 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 34º. Información voluntaria a remitir por el promotor.
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Con carácter meramente informativo, y a solicitud y a costa del promotor o promotora, el Área Provincial del IGVS podrá notificar a todos/as los/las solicitantes inscritos/as en el registro que cumplan los requisitos necesarios para ese tipo de viviendas, la oferta de viviendas disponible en la promoción de referencia, acompañando toda la información que el promotor o promotora considere de interés y, al menos, la ubicación, estado de ejecución, fecha prevista de finalización, características de la edificación y de los materiales, precios de venta o alquiler y formas de pago.

