Artículo 34 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 34. Requisitos de los crematorios.
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1. Los crematorios, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, se consideran dotaciones urbanísticas, con carácter de equipamientos, y se podrán emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable.
Los crematorios de nueva construcción estarán situados en cementerios o en edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias; se situarán a una distancia de, al menos, doscientos metros, medidos a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, con respecto a zonas residenciales, centros sanitarios, centros residenciales para cuidados de larga duración, centros educativos, parques infantiles o instalaciones deportivas.
2. Los crematorios de nueva construcción deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Sus dependencias dispondrán, como mínimo, de una sala de incineración con horno crematorio, una sala de espera, una sala de despedida desde donde presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio y una sala de manipulación de cadáveres.
La sala de manipulación de cadáveres deberá estar construida de forma que favorezca la realización higiénica de todas las operaciones, con paredes lisas de revestimiento lavable, suelo impermeable con desagüe y lavabo.
b) Personal, material y equipamiento suficientes para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene.
c) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.
d) Aseos de uso exclusivo para familiares y acompañantes.
3. Los crematorios deberán cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de calidad del aire y control de las emisiones a la atmósfera.
4. Las instalaciones de incineración deberán gestionar los residuos que se generen en ellas sin riesgo para la salud de los trabajadores, ni para el medio ambiente y de acuerdo con la legislación aplicable en materia de residuos.
