Artículo 34 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 34. Control e inspección
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1. Las entidades de colaboración ambiental y sus actuaciones estarán sometidos al control e inspección de la consellería competente en materia de medio ambiente.
2. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá, en cualquier momento, requerir información sobre las actuaciones que realicen las entidades de colaboración ambiental y la remisión de cuanta documentación consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre ellas.
