Artículo 34 se regulan la...dad global

Artículo 34 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 34. Beneficiarios.

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1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en el presente título:

a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de derecho público extranjero.

b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.

c) Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, extranjeras.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de acción humanitaria reguladas en este título, siempre en coherencia con los principios humanitarios de humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad:

a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de derecho público extranjero.

b) Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.

c) Personas físicas y jurídicas privadas extranjeras que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la acción humanitaria española a una determinada zona.

d) Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD calificada de acuerdo con el procedimiento al efecto, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria y que cuenten con una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca por la Administración concedente.

e) Personas físicas y jurídicas privadas, afectadas por situaciones de desastres o conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias directas de la intervención de acción humanitaria.

3. En los supuestos de subvenciones nominativas y de cooperación delegada, podrán ser beneficiarios los enumerados en los apartados anteriores de este artículo y las personas jurídicas públicas y privadas españolas.

4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que se encuentren incluidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, que hayan suscrito en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada y designado a una de las personas u organizaciones como representante de la agrupación ante la Administración concedente, siendo necesario que, entre las organizaciones agrupadas, en caso de ser organizaciones sin fines de lucro, al menos una tenga la condición de ONGD calificada.

5. Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada. Los citados extremos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 en el caso de los beneficiarios de los apartados 1, letras a) y b) y 2, letras a) y b) y serán valorados en base a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los beneficiarios de los apartados 1.c) y 2.c) de este artículo.