Artículo 34 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 34. Gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
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Copiloto jurídico
1. El titular del derecho de propiedad de la aeronave es el responsable del mantenimiento y conservación de su aeronavegabilidad.
2. Cuando se arriende la aeronave o su operación se permita a otra persona en virtud de cualquier otro título, las responsabilidades del titular del derecho de propiedad se transferirán al arrendatario o a la persona que opere la aeronave si:
a) El arrendatario o la persona que opere la aeronave está estipulado en el certificado de matrícula; o bien
b) La transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad está detallada en el contrato de arrendamiento o en cualquier otro título por el que se haya permitido la operación de la aeronave a otra persona.
3. El responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad gestionará las siguientes tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad:
a) Control de las horas de vuelo, ciclos o aterrizajes;
b) Ejecución de las inspecciones de mantenimiento pre-vuelo, tareas de servicio (tales como lubricación, engrase, relleno, ajuste, reglaje, etc.) y revisiones o chequeos periódicos y no periódicos establecidos por la organización de producción o fabricante de la aeronave y de sus componentes;
c) Sustitución de los componentes o piezas instalados en la aeronave una vez que alcancen el final de su vida útil, o en su caso, realización de las inspecciones, revisiones o chequeos periódicos a dichos elementos, según lo establecido por la organización de producción o fabricante de la aeronave y de sus componentes;
d) Disponer de los datos actualizados correspondientes al peso y centrado de la aeronave;
e) Control de los defectos y averías surgidos durante la operación de la aeronave y, en su caso, resolución de conformidad con la información proporcionada por el titular del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada, bien mediante métodos o técnicas estandarizados en el ámbito aeronáutico;
f) Modificaciones y reparaciones de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con la documentación elaborada por la organización de producción o fabricante de la aeronave y sus componentes;
g) Cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
h) Registro documental y conservación, en un soporte adecuado, del detalle correspondiente a las tareas anteriormente citadas; y
i) Elaboración y actualización de un programa de mantenimiento para la aeronave.
