Articulo 34 Residuos y su Fiscalidad
Articulo 34 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 34 Residuos y su Fiscalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración o coincineración.

2. Serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de los residuos.

3. Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Modificaciones