Artículo 34 Saneamiento d...esiduales

Artículo 34. Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector.

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Artículo 34. Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector.

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1. El procedimiento para la determinación del coeficiente corrector se iniciará mediante la presentación de una declaración de inicio o modificación de producción de aguas residuales, o de oficio.

2. La EPSAR mantendrá un Registro de contribuyentes por usos no domésticos en el que se inscribirán los obligados tributarios que hayan presentado las declaraciones de producción de aguas residuales o para los que se haya determinado de oficio un coeficiente corrector. Dicho Registro se regirá por las normas contenidas en una orden aprobada por la conselleria en materia de hacienda.