Articulo 34 Sanidad animal

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Artículo 34. Registro nacional de laboratorios de sanidad animal.

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La Administración General del Estado creará, a efectos informativos, un registro nacional de todos los laboratorios, públicos y privados, que realicen análisis relacionados con la sanidad animal, con base en la información de que disponga y en la que aporten las comunidades autónomas.