Articulo 34 Sector Público
Artículo 34.- Planes de actuación conjunta.
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá concertar planes de actuación conjunta con otras administraciones cuando concurran intereses comunes en un determinado sector administrativo.
2.- Los planes de actuación conjunta fijan, mediante programas anuales, el desarrollo que cada administración debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos asumidos y los medios que se vayan a emplear y la manera en que se ha de efectuar el seguimiento, la evaluación y la modificación del propio plan.
3.- Los planes de actuación conjunta se han de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten.
4.- En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi los planes de actuación conjunta se formalizarán en un convenio.
5.- Los planes de actuación conjunta se han de publicar, una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de los órganos intervinientes.