Articulo 34 Sector Público
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Artículo 34.- Planes de actuación conjunta.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá concertar planes de actuación conjunta con otras administraciones cuando concurran intereses comunes en un determinado sector administrativo.

2.- Los planes de actuación conjunta fijan, mediante programas anuales, el desarrollo que cada administración debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos asumidos y los medios que se vayan a emplear y la manera en que se ha de efectuar el seguimiento, la evaluación y la modificación del propio plan.

3.- Los planes de actuación conjunta se han de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten.

4.- En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi los planes de actuación conjunta se formalizarán en un convenio.

5.- Los planes de actuación conjunta se han de publicar, una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de los órganos intervinientes.