Artículo 34 servicios de ...ad digital

Artículo 34 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 34. Definición, elección y nombramiento

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1. La Dirección General ejerce de forma permanente las funciones de gobierno, administración y representación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia que le atribuyen esta ley y los estatutos sociales.

2. La persona titular de la Dirección General es elegida por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se consigue esta mayoría, en el plazo de un mes se podrá repetir la votación y bastará para la elección con una mayoría de tres quintos.

3. La candidatura a titular de la Dirección General es formulada por la comisión parlamentaria correspondiente, en la forma que determine el Reglamento del Parlamento, entre personas que tengan formación acreditada de nivel de educación superior, conocimientos y competencias profesionales, prestigio reconocido y experiencia en gestión empresarial, administración o investigación científica en la actividad de la comunicación audiovisual y en el gobierno corporativo.

4. La persona propuesta comparecerá ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia, a fin de examinar su idoneidad para el cargo.

5. El Consejo de Administración nombrará a la persona titular de la Dirección General en la primera sesión que celebre después de la elección de esta por parte del Parlamento de Galicia.