Articulo 34 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 34.- Registro único de entidades, centros y servicios.
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1. El registro único de entidades, centros y servicios autorizados, y, en su caso, acreditados, del sistema público de servicios sociales se crea como instrumento básico para el conocimiento, constatación, publicidad y control de los servicios y las entidades que los prestan.
2. El registro único tiene naturaleza pública y depende orgánicamente de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Los datos que debe contener el registro y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de estos se establecerán reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, indicando los que tienen carácter público.
4. El registro se organizará en las secciones que establezca el Gobierno de Canarias reglamentariamente.
5. Se constituirán secciones insulares del registro en cada una de las islas, las cuales dependerán de cada cabildo insular.
6. Los datos de este registro servirán de base para la elaboración del mapa de servicios sociales que permitirá conocer su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
