Articulo 34 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 34.- Registro único de entidades, centros y servicios.
1. El registro único de entidades, centros y servicios del sistema público de servicios sociales es un instrumento básico para el conocimiento, constatación, publicidad y control de los servicios y las entidades que los prestan. Este registro incluirá a las entidades, centros y servicios que hayan presentado una declaración responsable y, en su caso, aquellos que estén acreditados.
2. El registro único tiene naturaleza pública y depende orgánicamente de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Los datos que debe contener el registro y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de estos se establecerán reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, indicando los que tienen carácter público.
4. El registro se organizará en las secciones que establezca el Gobierno de Canarias reglamentariamente.
5. Se constituirán secciones insulares del registro en cada una de las islas, las cuales dependerán de cada cabildo insular.
6. Los datos de este registro servirán de base para la elaboración del mapa de servicios sociales que permitirá conocer su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

