Articulo 34 Sistemas de aeronaves no tripuladas
Ver Indice
»Artículo 34. Coordinación de los organismos notificados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión se asegurará del establecimiento y la buena gestión de una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados con arreglo al presente capítulo, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
2. Los organismos notificados participarán en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
