Legislación
Legislación

Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas - Diario Oficial de la Unión Europea de 11-06-2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2020

F. entrada en vigor: 01/07/2019

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 152

F. Publicación: 11/06/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. UAS destinados a ser utilizados en la categoría abierta o en la categoría específica conforme a una declaración operacional, kits de accesorios con etiqueta de identificación de clase y accesorios de identificación a distancia
SECCIÓN 1. Requisitos aplicables a los productos
Artículo 4. Requisitos Artículo 5. Comercialización y libre circulación de los productos
SECCIÓN 2. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes Artículo 7. Representantes autorizados Artículo 8. Obligaciones de los importadores Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores Artículo 11. Identificación de los agentes económicos
SECCIÓN 3. Conformidad del producto
Artículo 12. Presunción de conformidad Artículo 13. Procedimientos de evaluación de la conformidad Artículo 14. Declaración UE de conformidad Artículo 15. Principios generales del marcado CE Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE, el número de identificación del organismo notificado, la etiqueta de identificación de clase de los SANT y la indicación del nivel de potencia sonora Artículo 17. Documentación técnica
SECCIÓN 4. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 18. Notificación Artículo 19. Autoridades notificantes Artículo 20. Requisitos relativos a las autoridades notificantes Artículo 21. Obligación de información sobre las autoridades notificantes Artículo 22. Requisitos relativos a los organismos notificados Artículo 23. Presunción de conformidad de los organismos notificados Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados Artículo 25. Solicitud de notificación Artículo 26. Procedimiento de notificación Artículo 27. Números de identificación y listas de organismos notificados Artículo 28. Cambios en las notificaciones Artículo 29. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados Artículo 30. Obligaciones operativas de los organismos notificados Artículo 31. Recurso contra las decisiones de los organismos notificados Artículo 32. Obligación de información de los organismos notificados Artículo 33. Intercambio de experiencias Artículo 34. Coordinación de los organismos notificados
SECCIÓN 5. Vigilancia del mercado de la Unión, control de los productos que entran en el mercado de la Unión y procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 35. Vigilancia del mercado y control de los productos que entran en el mercado de la Unión Artículo 36. Procedimiento en el caso de productos que presentan un riesgo a nivel nacional Artículo 37. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Artículo 38. Productos conformes que presentan un riesgo Artículo 39. Incumplimiento formal
CAPÍTULO III. Requisitos aplicables a los UAS utilizados en las categorías de operaciones «certificada» y «específica», salvo cuando tales operaciones se efectúen conforme a una declaración
Artículo 40. Requisitos aplicables a los UAS utilizados en las categorías «certificada» y «específica», salvo cuando tales operaciones se efectúen conforme a una declaración
CAPÍTULO IV. Operadores de UAS de terceros países
Artículo 41. Operadores de SANT de terceros países
CAPÍTULO V. Disposiciones finales
Artículo 42. Entrada en vigor ANEXO