Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas - Diario Oficial de la Unión Europea de 11-06-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2020
F. entrada en vigor: 01/07/2019
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 152
F. Publicación: 11/06/2019
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. UAS destinados a ser utilizados en la categoría abierta o en la categoría específica conforme a una declaración operacional, kits de accesorios con etiqueta de identificación de clase y accesorios de identificación a distancia
SECCIÓN 1. Requisitos aplicables a los productos
Artículo 4. Requisitos
Artículo 5. Comercialización y libre circulación de los productos
SECCIÓN 2. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 7. Representantes autorizados
Artículo 8. Obligaciones de los importadores
Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
Artículo 11. Identificación de los agentes económicos
SECCIÓN 3. Conformidad del producto
Artículo 12. Presunción de conformidad
Artículo 13. Procedimientos de evaluación de la conformidad
Artículo 14. Declaración UE de conformidad
Artículo 15. Principios generales del marcado CE
Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE, el número de identificación del organismo notificado, la etiqueta de identificación de clase de los SANT y la indicación del nivel de potencia sonora
Artículo 17. Documentación técnica
SECCIÓN 4. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 18. Notificación
Artículo 19. Autoridades notificantes
Artículo 20. Requisitos relativos a las autoridades notificantes
Artículo 21. Obligación de información sobre las autoridades notificantes
Artículo 22. Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 23. Presunción de conformidad de los organismos notificados
Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados
Artículo 25. Solicitud de notificación
Artículo 26. Procedimiento de notificación
Artículo 27. Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 28. Cambios en las notificaciones
Artículo 29. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
Artículo 30. Obligaciones operativas de los organismos notificados
Artículo 31. Recurso contra las decisiones de los organismos notificados
Artículo 32. Obligación de información de los organismos notificados
Artículo 33. Intercambio de experiencias
Artículo 34. Coordinación de los organismos notificados
SECCIÓN 5. Vigilancia del mercado de la Unión, control de los productos que entran en el mercado de la Unión y procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 35. Vigilancia del mercado y control de los productos que entran en el mercado de la Unión
Artículo 36. Procedimiento en el caso de productos que presentan un riesgo a nivel nacional
Artículo 37. Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 38. Productos conformes que presentan un riesgo
Artículo 39. Incumplimiento formal
CAPÍTULO III. Requisitos aplicables a los UAS utilizados en las categorías de operaciones «certificada» y «específica», salvo cuando tales operaciones se efectúen conforme a una declaración
Artículo 40. Requisitos aplicables a los UAS utilizados en las categorías «certificada» y «específica», salvo cuando tales operaciones se efectúen conforme a una declaración
CAPÍTULO IV. Operadores de UAS de terceros países
Artículo 41. Operadores de SANT de terceros países
CAPÍTULO V. Disposiciones finales
Artículo 42. Entrada en vigor
ANEXO