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Articulo 34 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 34.- Planes de movilidad de centros de trabajo.

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1.- Los centros de trabajo a los que obliga la Ley 4/2019, de 21 de febrero, deben disponer de un plan de transporte a dichos centros aprobado en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

2.- El objetivo principal de los planes de movilidad es reducir el impacto negativo de los desplazamientos al centro de trabajo, mediante un cambio más eficiente y racional del modo de transporte y deberán incluir todas aquellas medidas de transporte que en su conjunto vayan dirigidas a racionalizar los desplazamientos al centro de trabajo y, sobre todo, a terminar con el uso ineficiente del vehículo privado, tanto de las personas trabajadoras como del personal proveedor, personas visitantes y clientes.

3.- Se entenderán afectados aquellos centros de trabajo en los que al menos en uno solo de sus turnos se supere el número de 100 personas trabajadoras.

4.- A los sujetos obligados anteriormente citados les será también de aplicación lo establecido en el párrafo 4 del artículo 28 del presente Decreto.