Articulo 34 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 34. No adquisición del derecho a edificar
Vigente
La falta de adquisición del derecho a edificar por causa imputable al titular del terreno determinará su expropiación o venta forzosa, con aplicación de la reducción del aprovechamiento señalada en los artículos 30.1 y 31.1, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992