Articulo 34 Transporte pú...io de taxi

Articulo 34 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 34.- Infracciones.

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1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a título de dolo, culpa o simple inobservancia.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.