Articulo 34 Utilización d...ón Pública

Articulo 34 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 34.- Otros medios de notificación electrónica.

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Se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos al previsto en el artículo 33, siempre que cumplan las siguientes exigencias técnicas:

a) Aseguren la autenticidad del órgano que la practique.

b) Aseguren la integridad de la información notificada.

c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de notificación, así como del acceso a su contenido.

d) Aseguren la autenticidad del destinatario de la notificación.