Articulo 341 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 341. Bonos de disfrute.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.
2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
