Articulo 341 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 341. Principios generales.
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1.Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la normativa territorial y urbanística o, en virtud de la misma, en los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística, con arreglo a la clasificación urbanística de los predios (art. 117.1 TROTU).
2.La ordenación del uso de los terrenos y construcciones en la legislación y el planeamiento urbanísticos no conferirá derecho a los propietarios a obtener indemnización, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Los afectados tendrán, no obstante, derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento en los términos previstos en la normativa urbanística (art. 117.2 TROTU).
