Articulo 341 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 341.
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(DEROGADO)
1. La base imponible de este Impuesto será el valor que corresponda a los terrenos gravados a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en el momento de producirse el devengo de aquél.
2. Cuando se trate de construcciones insuficientes, la base de este Impuesto se determinará en la parte proporcional del valor del terreno que corresponda a la diferencia entre los mínimos establecidos y el volumen o altura construidos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
