Articulo 342 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 342. La obligación de amortizar.

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Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010