Articulo 342 Sistema común del IVA
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Artículo 342

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Los Estados miembros podrán tomar medidas en relación con el derecho de deducción del IVA para evitar que los sujetos pasivos revendedores afectados por uno de los regímenes previstos en la sección 2 disfruten de ventajas injustificadas o sufran perjuicios injustificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007