Articulo 343 Sistema común del IVA
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Artículo 343

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El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para introducir disposiciones especiales, al objeto de luchar contra el fraude fiscal, por las que se establezca que el IVA adeudado en aplicación del régimen del margen de beneficio no pueda ser inferior a la cuota que se adeudaría si el margen de beneficio fuera igual a un porcentaje determinado sobre el precio de venta.

El porcentaje del precio de venta se fijará a la luz de los márgenes de beneficio normales aplicados por los agentes económicos en el sector de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007