Articulo 344 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 344 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 344.Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

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1.Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos (art. 142 TROTU). A tales efectos, se entenderá que los inmuebles reúnen condiciones de seguridad, cuando sus características constructivas aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población, reúnen condiciones de salubridad cuando sus características higiénicas aseguran la salud de sus usuarios y de la población, y reúnen condiciones de ornato público cuando sus características estéticas satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.

2.Cuando carezcan de las condiciones señaladas en el apartado anterior, los propietarios deberán emprender las acciones necesarias de rehabilitación para que las recuperen.