Articulo 344 TR de las di...imen local

Articulo 344 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 344.

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(DEROGADO)

Se aplicarán a las cuotas liquidadas por este Impuesto las deducciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 339 de esta Ley.

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