Articulo 345 Ley de Socie...de Capital

Articulo 345 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 345. La inscripción simultánea.

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La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.