Articulo 345 TR de las di...imen local

Articulo 345 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 345.

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(DEROGADO)

El Impuesto será anual y se devengará el día 1 de enero de cada año, siendo la cuota irreducible. No surtirán efecto hasta el día 1 de enero del año siguiente las modificaciones en la calificación de los terrenos que se hubieran producido durante el ejercicio económico en curso.

Modificaciones