Artículo 346 bis Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 346 bis. Exenciones.
Vigente
Quedarán exentos del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío, los usuarios exentos de aportación, Código TSI 001, conforme establece la disposición final séptima del Real Decretoley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Modificaciones
- Modificación realizada (346 bis (se añade)) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(DOCM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016 - Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 31-05-2016