Articulo 346 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 346 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 346.Informe técnico sobre el estado de conservación de las construcciones y edificaciones.

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1.Los concejos podrán, mediante Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación, imponer a los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, de antigüedad superior a treinta y cinco años la obligación de presentar cada cinco años un informe sobre el estado de los mismos, suscrito por técnico competente (segundo párrafo art. 143.1 TROTU).

2.Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de.

a) La adecuación del inmueble a las condiciones de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad.

b) En su caso, las medidas recomendadas, priorizadas en su caso, para que se alcancen tales condiciones según el destino propio de la construcción o edificación.

c) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

3.La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos no requerirá el visado colegial.

4.Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

5.Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras.