Articulo 346 Sistema común del IVA
Articulo 346 Sistema común del IVA

Articulo 346 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 346

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros eximirán del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, incluidos el oro de inversión representado por títulos de oro asignado o no asignado o negociado en cuentas en oro, y en particular, los préstamos y «swaps» en oro que impliquen un derecho de propiedad o un crédito sobre el oro de inversión, así como las operaciones con oro de inversión que impliquen contratos de futuros y a plazo que den lugar a la transferencia de un derecho de propiedad o un crédito sobre el oro de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007