Articulo 346 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 346 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 346. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012